Contribuyentes especiales deben declarar y pagar Impuesto a Grandes
Patrimonios
Del 01 de octubre al 30 de noviembre, los
contribuyentes especiales deben declarar y pagar el Impuesto a los Grandes
Patrimonios (IGP), sin estar sujeto a fechas de calendario, ratificó el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
Este impuesto va
dirigido solo a los Contribuyentes Especiales cuyo patrimonio tengan un valor
igual o superior a 150 millones de Unidades Tributarias (UT), informa el
principal ente recaudador del país.
Este nuevo tributo fue creado bajo la Ley Constitucional de
Impuesto a Grandes Patrimonio aprobada el pasado 2 de agosto en sesión de la
Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
§ Incluye
a empresas del sector público y privado, entrará en vigencia en 60 días
aproximadamente
§ Abarca
a todas aquellas personas naturales que posean un capital superior a los 36
millones de Unidades Tributarias y personas jurídicas que superen los 100
millones de UT
§ Establece
que la alícuota impositiva aplicable al valor del patrimonio neto determinado
podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un
límite mínimo 0,25% y un máximo de 1,50%
§ Indica
que solo quedarán exceptuados de dicho impuesto, la vivienda principal siempre
y cuando no exceda los 65 millones de UT y la materia prima
De acuerdo con la Gaceta Oficial de la Ley Constitucional, el
patrimonio neto gravable se determinará, en primer lugar, por criterios
territoriales, de manera que pagarán:
§ Las
personas naturales y jurídicas, así como entidades sin personalidad jurídica
pero con patrimonio propio, con residencia en el país
§ Las
personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica extranjeras
o no residentes en el país, por el patrimonio gravable que se encuentre en el
país
§ Los
contribuyentes especiales venezolanos no residentes en el país por el
patrimonio en bienes y derechos que se encuentre en el territorio nacional