sábado, 11 de febrero de 2017

¿Qué es el Impuesto Diferido?

    La normativa contable establece que los impuestos diferidos se generan al comparar bases financieras con las bases fiscales  de los activos y los pasivos, más aquellos impuestos diferidos que están relacionados con los créditos fiscales a ser utilizados en el futuro.



      La base financiera de cada activo y de cada pasivo será su valor en libros. Se trata del valor en libros que obtenemos al preparar la contabilidad de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad.


    Si hay diferencias entre el reconocimiento de ingresos, costos y gastos para efectos financieros y para efectos fiscales en un período determinado, el resultado de impuesto sobre la renta y el impuesto por pagar no coincidirán y es allí precisamente, donde tenemos que evaluar si esas diferencias generan o no, activos y/o pasivos por impuesto diferido y si se pueden o no, registrar.





¿QUÉ SON LAS PYMES?

Las Pequeñas y Medianas Entidades que según la Norma de las VEN-NIIF para PYMES contengan las siguientes características: 

a) Las que no tengan obligación publica de rendir cuentas, como las que cotizan en la bolsa de valores locales o extranjera o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse, o también aquélla entidades que una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciario para un amplio grupo de terceros, como ejemplo la Norma en la sección 1.3 literal "B", se refiere bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros. 

b) Publican estados financieros de propósito de información general para usuarios externos. Como ejemplo para auditorias, acreedores y agencias de calificación crediticia. Cabe mencionar que las entidades que aparentan tener obligación pública como son los colegios, agencias de viajes, organizaciones no lucrativas, cooperativas y compañías que prestan servicio publico, estas actividades no las convierte en entidades con obligación de rendir cuentas al publico.


lunes, 6 de febrero de 2017

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PATRIMONIO


En la Gaceta Oficial Numero 41.075 de fecha 16 de Enero de 2017 se establece la 
obligación de las Personas Jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales de 
presentar Declaración Informativa de Patrimonio, por lo cual deben elaborar el formulario 
que esta disponible en el Portal Fiscal www.seniat.gob.ve y consignarlo en el área de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de se región. Dicha Declaración Informativa del Patrimonio se deberá presentar dentro de los noventa (90) días siguientes de la entrada en vigencia.
El incumplimiento de esta obligación sera objeto de Sanción.


Para mayor información contáctenos por el 0414-4103609, 0414-4853441


domingo, 5 de febrero de 2017

Transición de VEN-PCGA a VEN-NIF para PYME

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) aprobó en el año 2008 adoptar como Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (Ven-NIF) las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en ingles), previa revisión de cada una de ellas y cumplimiento del proceso de consulta pública para su aprobación final. Las fechas de aplicación de las Ven-NIIF para la preparación y presentación de estados financieros quedaron establecidas como sigue: Grandes entidades: Ejercicios económicos que se inician a partir del 1 de Enero de 2008. Pequeñas y medianas entidades: Ejercicios económicos que se inician a partir del 1 de Enero de 2011 (permitiéndose su aplicación anticipada).



A continuación, podrás ver en un breve resumen, las areas donde  existen diferencias importantes entre las DPC - PT (2010) y las Ven NIF PYME (2011):






Para mayor información contáctanos y con gusto le solucionaremos cualquier inquietud 
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