El Código de Comercio en Venezuela rige las obligaciones
de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y actos de comercio; para
dejar constancia de los actos del comerciante y la preparación de los estados
financieros es obligatorio llevar en idioma castellano la contabilidad,
comprendida en el libro diario, libro mayor y el libro de inventarios y
balances; pudiendo llevar de manera voluntaria todos los libros auxiliares que
estime conveniente.
El Código de Comercio venezolano también obliga a los administradores
de las compañías, además de los libros para la contabilidad mercantil, a llevar
el libro de accionistas, el libro de actas de asambleas y el libro de actas de
juntas de administradores.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento obliga
a los comerciantes a llevar el libro de ventas y el libro de compras, allí se
registrarán de forma ordenada y cronológicamente las facturas emitidas por las
ventas de bienes y servicios, así como también las facturas de compras.
El artículo 177 del Reglamento de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta dispone que los contribuyentes, responsables y terceros estén
obligados a llevar de manera manual o magnética (previa autorización del
Seniat) la información relativa al registro detallado de entradas y salidas de
mercancías de los inventarios, así como los retiros y autoconsumo de bienes y
servicios. Este libro se conoce como libro de inventarios de almacén.
Dependiendo de la actividad económica de la entidad y su
legislación especial, se deben llevar libros obligatorios para el control
fiscal de las operaciones. Por ejemplo, el artículo 147 del Reglamento de la
Ley Orgánica de Aduanas indica: “Los agentes de aduanas deberán llevar un
registro en un libro previamente sellado y foliado por la oficina aduanera de
la jurisdicción, en el cual asentarán ordenadamente todos los datos relativos
a: número de declaración de aduanas, nombre del vehículo y fecha de llegada, y
número de las planillas de liquidación y fecha de pago”.
El Código Orgánico Tributario, en la reforma de
18/NOV/2014, establece en el artículo 102 cuáles son los ilícitos tributarios
formales y las sanciones relacionadas con el deber de llevar libros, registros
contables y especiales. En esta reforma se impone la sanción de clausura a los
establecimientos que no lleven libros y registros contables, todos los demás
libros y registros especiales, los que no los mantengan en el establecimiento
del comerciante o los lleven con atraso.