viernes, 26 de mayo de 2017

Libros contables


El Código de Comercio en Venezuela rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y actos de comercio; para dejar constancia de los actos del comerciante y la preparación de los estados financieros es obligatorio llevar en idioma castellano la contabilidad, comprendida en el libro diario, libro mayor y el libro de inventarios y balances; pudiendo llevar de manera voluntaria todos los libros auxiliares que estime conveniente.



El Código de Comercio venezolano también obliga a los administradores de las compañías, además de los libros para la contabilidad mercantil, a llevar el libro de accionistas, el libro de actas de asambleas y el libro de actas de juntas de administradores. 

La Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento obliga a los comerciantes a llevar el libro de ventas y el libro de compras, allí se registrarán de forma ordenada y cronológicamente las facturas emitidas por las ventas de bienes y servicios, así como también las facturas de compras.

El artículo 177 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta dispone que los contribuyentes, responsables y terceros estén obligados a llevar de manera manual o magnética (previa autorización del Seniat) la información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, así como los retiros y autoconsumo de bienes y servicios. Este libro se conoce como libro de inventarios de almacén.

Dependiendo de la actividad económica de la entidad y su legislación especial, se deben llevar libros obligatorios para el control fiscal de las operaciones. Por ejemplo, el artículo 147 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas indica: “Los agentes de aduanas deberán llevar un registro en un libro previamente sellado y foliado por la oficina aduanera de la jurisdicción, en el cual asentarán ordenadamente todos los datos relativos a: número de declaración de aduanas, nombre del vehículo y fecha de llegada, y número de las planillas de liquidación y fecha de pago”. 

El Código Orgánico Tributario, en la reforma de 18/NOV/2014, establece en el artículo 102 cuáles son los ilícitos tributarios formales y las sanciones relacionadas con el deber de llevar libros, registros contables y especiales. En esta reforma se impone la sanción de clausura a los establecimientos que no lleven libros y registros contables, todos los demás libros y registros especiales, los que no los mantengan en el establecimiento del comerciante o los lleven con atraso. 


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