jueves, 1 de junio de 2017

Información importante sobre el ISLR


IMPUESTO

La palabra impuesto tiene su origen en el término latino imposítus. El concepto hace referencia al tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago. Se habla de impuesto directo cuando se gravan las fuentes de capacidad económica, como el patrimonio o la renta, y de impuesto indirecto cuando lo que se grava es el consumo o el gasto (I.V.A.).

El impuesto se caracteriza por no requerir de una contraprestación determinada o directa por parte de quien lo pide. Su objetivo es financiar los gastos del acreedor, generalmente el Estado.  El estado venezolano maneja estos fondos para financiar la construcción de infraestructuras, prestación de  servicios públicos de salud, educación, seguridad y defensa, alumbrado público, así como el mejoramiento de los sistemas de protección social.

La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.


ELEMENTOS DE UN IMPUESTO:

Hecho imponible: situación que origina la obligación tributaria de acuerdo a la ley.
Sujeto pasivo: es la persona natural o jurídica (empresa) que está obligada al pago del impuesto.
Base imponible: es el monto donde se aplica el gravamen para el cálculo del impuesto.
Gravamen: es el porcentaje que indica la alícuota del impuesto.
Cuota tributaria: Es la cantidad que representa el gravamen; es decir, la cantidad que se debe pagar.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El impuesto sobre la renta (ISLR) es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona natural o jurídica sujeta a dicho impuesto.  El Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la Ganancia) es generalmente un impuesto progresivo. Algunos críticos caracterizan este impuesto como una forma de castigo a la actividad económica. Otros críticos acusan que es inherentemente una intrusión social ya que su aplicación requiere que el Estado junte grandes cantidades de información sobre negocios y asuntos personales, muchas de las cuales podrían ser considerados personales.

La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas las modificaciones, derogaciones y reformas que ha sufrido esta la referida ley.

Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.

Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007 que es un reforma sobre la Ley del ISLR de 2001.

Según la ley, están obligados a declarar y pagar el ISLR:

Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.

Ahora bien para poder hablar de retenciones en materia de ISLR es importante tener claro los siguientes conceptos:

AGENTE DE RETENCIÓN

El artículo 27 del Código Orgánico Tributario define como agentes de retención a aquella designadas por la ley que por sus funciones públicas y/o privadas, intervengan como deudores o simples pagadores en los pagos o abonos en cuenta; por lo tanto, el agente de retención es el encargado de retener y enterar el impuesto ante el SENIAT.  Se constituyen en responsables directos, porque si bien no realizan el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería Nacional.

Los agentes de Retención del I.S.L.R. son:
·  Personas jurídicas.
·  Personas Naturales (Firma Personal).
·  Entidades o colectividades que constituyen una unidad económica y dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
· Agentes de retención del sector público (Art.12 del Decreto de 1808), establece en el caso de entidades de carácter público o de institutos oficiales autónomos: el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será el responsable de los impuestos dejados de retener o enterar siempre que en la orden de pago no se haya efectuado la correspondiente retención y pago al fisco nacional.

RETENCIÓN DEL ISLR

 Es toda cantidad ingresada al Estado, a cuenta del impuesto sobre la renta del contribuyente, enterada por un deudor o pagador de enriquecimientos netos o ingresos brutos, en virtud de la realización de alguna de las actividades descritas en la ley; es decir, es un anticipo del impuesto que se hace durante el ejercicio o año fiscal y que es descontado por el contribuyente al momento de hacer la declaración definitiva de rentas (31 de Marzo de cada año).

FUNDAMENTO LEGAL DE LAS RETENCIONES DE I.S.L.R.

El régimen de retenciones se fundamenta en el Artículo 87 de la ley de Impuesto Sobre la Renta (Artículo Nº 1 del Decreto de retenciones), el cual dispone:  “Los deudores de los enriquecimiento netos o ingresos brutos a que se contraen los artículos 27 parágrafo octavo, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 48, 64, 65 y 77 de esta Ley, están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a entrar tales cantidades en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y formas que establezcan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento…”.

Estos enriquecimientos están constituidos básicamente por: Sueldos y salarios, Honorarios Profesionales, Intereses de Capitales, Comisiones, Pagos a no residentes, Fletes, Cánones de Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, Impuestos proporcionales, Rentas presuntas, Ganancias fortuitas, Primas de seguros y reaseguros, Publicidad y Propaganda.

En desarrollo de este mandato legal, se dictó el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones, mediante el Decreto 1.808, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.203, de fecha 12 de mayo de 1997.


RESPONSABILIDADES DEL AGENTE DE RETENCIÓN

· Retener y enterar el impuesto en una oficina receptora de fondos nacionales.
· Responder solidariamente con el contribuyente del impuesto que debe retener.  Efectuada la retención es el único responsable ante el fisco por el impuesto retenido.
·   Entregar a los contribuyentes un comprobante de retención por cada retención de impuesto realizada.
· Recibir la Forma AR-I, en el que se expresa el porcentaje de retención aplicable a los pagos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, por parte de tales beneficiarios, aplicando dicho porcentaje de retención al realizar cada  pago. (Artículo 5° del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones).
· Determinar el porcentaje de retención aplicable a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, si el beneficiario de tales remuneraciones no cumple con la obligación de notificar el porcentaje de retención correspondiente. (Artículo 6°  del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones).
· Presentar la relación anual de retenciones, en donde consta la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el ejercicio fiscal, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios o y demás actividades, con base en lo establecido en la Providencia N° 402 “Instructivo para la presentación de la Relación anual de Retenciones”, publicado en Gaceta Oficial N° 36.406 del 4/03/98. En el caso de las empresas petroleras, mineras y conexas,  la  relación  se  debe  entregar  ante  la  Intendencia  Nacional  de  Tributos  Internos  del SENIAT, dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre del año civil. (Artículo 23 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones).
·  Entregar a los beneficiarios de los pagos sujetos a retención, sueldos salarios y demás remuneraciones similares, así como de otras actividades distintas a las mencionadas anteriormente, un comprobante por cada retención de impuesto indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida y una relación del total pagado o abonado en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio,  que corresponde al AR-C, que se anexa a la declaración definitiva de rentas,  y al AR-CV, respectivamente, formularios de libre elaboración por parte del agente de retención. (Artículo 24 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones).


MOMENTO PARA APLICAR LA RETENCION DE I.S.L.R.

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta. En virtud de lo establecido en el artículo 82 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el abono en cuenta estará constituido por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.


OPORTUNIDAD PARA ENTERAR LAS RETENCIONES

Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto:
1.- En el caso de retenciones por concepto de  ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo. (Artículo 66 de la ley ISLR).
2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enteramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 78 de la ley ISLR).
3.-  Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta. (Artículo 21 Decreto 1.808).


RETENCIONES SOBRE SUELDOS Y SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES SIMILARES

El Capítulo II, Artículo Nº 2 del Decreto de Retenciones en materia de ISLR establece: “En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del Impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 U.T.)”.
Los beneficiarios de las remuneraciones a que se contrae el artículo 2º y el parágrafo único del artículo 3º de este reglamento, deberán suministrar a cada deudor o pagador el AR-I, que es el formulario que utiliza el trabajador bajo relación de dependencia, para determinar el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención (patrono) le aplicará sobre las remuneraciones que le paguen o abonen en cuenta durante el curso del año civil.
El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año. En caso de cambio en los datos suministrados en el formulario, se deberá realizar una variación antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, utilizando para ello el mismo formulario AR-I. 
El beneficiario de los salarios, sueldos o remuneraciones similares debe determinar el porcentaje de retención, es decir el mismo trabajador. Ahora bien, si el trabajador no cumple con este deber le corresponderá al agente de retención determinar el porcentaje de retención.


INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL AR-I (Artículo 4 decreto 1808)

1. La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir  de cada uno de sus deudores o pagadores.
2. Las cantidades que estime pagar por concepto de desgravámenes.
3. El número de personas que por constituir carga familiar le den derecho a rebajas de impuesto.
4. Las cantidades retenidas de más en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no reintegradas ni compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos.
5. El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en cuenta.
Los gastos de representación y los viáticos se encuentran excluidos del ingreso bruto del trabajador, así como las primas de vivienda pagadas en dinero por el patrono en virtud de disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.   


El patrono (agente de retención) determina el porcentaje de retención cuando el trabajador no presente el AR-I

Cuando el trabajador no cumple su obligación de presentar el AR-I, el agente de retención deberá determinarlo sobre la base de la información que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) que le corresponde por ser persona natural, sin tomar en consideración cargas familiares o retenciones  de ejercicios anteriores. El agente de retención deberá informar al beneficiario, por escrito, sobre los datos utilizados para determinar el porcentaje.

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