jueves, 1 de junio de 2017

Información importante sobre el ISLR


IMPUESTO

La palabra impuesto tiene su origen en el término latino imposítus. El concepto hace referencia al tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago. Se habla de impuesto directo cuando se gravan las fuentes de capacidad económica, como el patrimonio o la renta, y de impuesto indirecto cuando lo que se grava es el consumo o el gasto (I.V.A.).

El impuesto se caracteriza por no requerir de una contraprestación determinada o directa por parte de quien lo pide. Su objetivo es financiar los gastos del acreedor, generalmente el Estado.  El estado venezolano maneja estos fondos para financiar la construcción de infraestructuras, prestación de  servicios públicos de salud, educación, seguridad y defensa, alumbrado público, así como el mejoramiento de los sistemas de protección social.

La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.


ELEMENTOS DE UN IMPUESTO:

Hecho imponible: situación que origina la obligación tributaria de acuerdo a la ley.
Sujeto pasivo: es la persona natural o jurídica (empresa) que está obligada al pago del impuesto.
Base imponible: es el monto donde se aplica el gravamen para el cálculo del impuesto.
Gravamen: es el porcentaje que indica la alícuota del impuesto.
Cuota tributaria: Es la cantidad que representa el gravamen; es decir, la cantidad que se debe pagar.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El impuesto sobre la renta (ISLR) es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona natural o jurídica sujeta a dicho impuesto.  El Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la Ganancia) es generalmente un impuesto progresivo. Algunos críticos caracterizan este impuesto como una forma de castigo a la actividad económica. Otros críticos acusan que es inherentemente una intrusión social ya que su aplicación requiere que el Estado junte grandes cantidades de información sobre negocios y asuntos personales, muchas de las cuales podrían ser considerados personales.

La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas las modificaciones, derogaciones y reformas que ha sufrido esta la referida ley.

Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.

Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007 que es un reforma sobre la Ley del ISLR de 2001.

Según la ley, están obligados a declarar y pagar el ISLR:

Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.

Ahora bien para poder hablar de retenciones en materia de ISLR es importante tener claro los siguientes conceptos:

AGENTE DE RETENCIÓN

El artículo 27 del Código Orgánico Tributario define como agentes de retención a aquella designadas por la ley que por sus funciones públicas y/o privadas, intervengan como deudores o simples pagadores en los pagos o abonos en cuenta; por lo tanto, el agente de retención es el encargado de retener y enterar el impuesto ante el SENIAT.  Se constituyen en responsables directos, porque si bien no realizan el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería Nacional.

Los agentes de Retención del I.S.L.R. son:
·  Personas jurídicas.
·  Personas Naturales (Firma Personal).
·  Entidades o colectividades que constituyen una unidad económica y dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
· Agentes de retención del sector público (Art.12 del Decreto de 1808), establece en el caso de entidades de carácter público o de institutos oficiales autónomos: el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será el responsable de los impuestos dejados de retener o enterar siempre que en la orden de pago no se haya efectuado la correspondiente retención y pago al fisco nacional.

RETENCIÓN DEL ISLR

 Es toda cantidad ingresada al Estado, a cuenta del impuesto sobre la renta del contribuyente, enterada por un deudor o pagador de enriquecimientos netos o ingresos brutos, en virtud de la realización de alguna de las actividades descritas en la ley; es decir, es un anticipo del impuesto que se hace durante el ejercicio o año fiscal y que es descontado por el contribuyente al momento de hacer la declaración definitiva de rentas (31 de Marzo de cada año).

FUNDAMENTO LEGAL DE LAS RETENCIONES DE I.S.L.R.

El régimen de retenciones se fundamenta en el Artículo 87 de la ley de Impuesto Sobre la Renta (Artículo Nº 1 del Decreto de retenciones), el cual dispone:  “Los deudores de los enriquecimiento netos o ingresos brutos a que se contraen los artículos 27 parágrafo octavo, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 48, 64, 65 y 77 de esta Ley, están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a entrar tales cantidades en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y formas que establezcan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento…”.

Estos enriquecimientos están constituidos básicamente por: Sueldos y salarios, Honorarios Profesionales, Intereses de Capitales, Comisiones, Pagos a no residentes, Fletes, Cánones de Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, Impuestos proporcionales, Rentas presuntas, Ganancias fortuitas, Primas de seguros y reaseguros, Publicidad y Propaganda.

En desarrollo de este mandato legal, se dictó el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones, mediante el Decreto 1.808, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.203, de fecha 12 de mayo de 1997.


RESPONSABILIDADES DEL AGENTE DE RETENCIÓN

· Retener y enterar el impuesto en una oficina receptora de fondos nacionales.
· Responder solidariamente con el contribuyente del impuesto que debe retener.  Efectuada la retención es el único responsable ante el fisco por el impuesto retenido.
·   Entregar a los contribuyentes un comprobante de retención por cada retención de impuesto realizada.
· Recibir la Forma AR-I, en el que se expresa el porcentaje de retención aplicable a los pagos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, por parte de tales beneficiarios, aplicando dicho porcentaje de retención al realizar cada  pago. (Artículo 5° del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones).
· Determinar el porcentaje de retención aplicable a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, si el beneficiario de tales remuneraciones no cumple con la obligación de notificar el porcentaje de retención correspondiente. (Artículo 6°  del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones).
· Presentar la relación anual de retenciones, en donde consta la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el ejercicio fiscal, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios o y demás actividades, con base en lo establecido en la Providencia N° 402 “Instructivo para la presentación de la Relación anual de Retenciones”, publicado en Gaceta Oficial N° 36.406 del 4/03/98. En el caso de las empresas petroleras, mineras y conexas,  la  relación  se  debe  entregar  ante  la  Intendencia  Nacional  de  Tributos  Internos  del SENIAT, dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre del año civil. (Artículo 23 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones).
·  Entregar a los beneficiarios de los pagos sujetos a retención, sueldos salarios y demás remuneraciones similares, así como de otras actividades distintas a las mencionadas anteriormente, un comprobante por cada retención de impuesto indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida y una relación del total pagado o abonado en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio,  que corresponde al AR-C, que se anexa a la declaración definitiva de rentas,  y al AR-CV, respectivamente, formularios de libre elaboración por parte del agente de retención. (Artículo 24 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones).


MOMENTO PARA APLICAR LA RETENCION DE I.S.L.R.

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta. En virtud de lo establecido en el artículo 82 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el abono en cuenta estará constituido por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.


OPORTUNIDAD PARA ENTERAR LAS RETENCIONES

Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto:
1.- En el caso de retenciones por concepto de  ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo. (Artículo 66 de la ley ISLR).
2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enteramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 78 de la ley ISLR).
3.-  Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta. (Artículo 21 Decreto 1.808).


RETENCIONES SOBRE SUELDOS Y SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES SIMILARES

El Capítulo II, Artículo Nº 2 del Decreto de Retenciones en materia de ISLR establece: “En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del Impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 U.T.)”.
Los beneficiarios de las remuneraciones a que se contrae el artículo 2º y el parágrafo único del artículo 3º de este reglamento, deberán suministrar a cada deudor o pagador el AR-I, que es el formulario que utiliza el trabajador bajo relación de dependencia, para determinar el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención (patrono) le aplicará sobre las remuneraciones que le paguen o abonen en cuenta durante el curso del año civil.
El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año. En caso de cambio en los datos suministrados en el formulario, se deberá realizar una variación antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, utilizando para ello el mismo formulario AR-I. 
El beneficiario de los salarios, sueldos o remuneraciones similares debe determinar el porcentaje de retención, es decir el mismo trabajador. Ahora bien, si el trabajador no cumple con este deber le corresponderá al agente de retención determinar el porcentaje de retención.


INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL AR-I (Artículo 4 decreto 1808)

1. La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir  de cada uno de sus deudores o pagadores.
2. Las cantidades que estime pagar por concepto de desgravámenes.
3. El número de personas que por constituir carga familiar le den derecho a rebajas de impuesto.
4. Las cantidades retenidas de más en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no reintegradas ni compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos.
5. El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en cuenta.
Los gastos de representación y los viáticos se encuentran excluidos del ingreso bruto del trabajador, así como las primas de vivienda pagadas en dinero por el patrono en virtud de disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.   


El patrono (agente de retención) determina el porcentaje de retención cuando el trabajador no presente el AR-I

Cuando el trabajador no cumple su obligación de presentar el AR-I, el agente de retención deberá determinarlo sobre la base de la información que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) que le corresponde por ser persona natural, sin tomar en consideración cargas familiares o retenciones  de ejercicios anteriores. El agente de retención deberá informar al beneficiario, por escrito, sobre los datos utilizados para determinar el porcentaje.

viernes, 26 de mayo de 2017

Libros contables


El Código de Comercio en Venezuela rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y actos de comercio; para dejar constancia de los actos del comerciante y la preparación de los estados financieros es obligatorio llevar en idioma castellano la contabilidad, comprendida en el libro diario, libro mayor y el libro de inventarios y balances; pudiendo llevar de manera voluntaria todos los libros auxiliares que estime conveniente.



El Código de Comercio venezolano también obliga a los administradores de las compañías, además de los libros para la contabilidad mercantil, a llevar el libro de accionistas, el libro de actas de asambleas y el libro de actas de juntas de administradores. 

La Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento obliga a los comerciantes a llevar el libro de ventas y el libro de compras, allí se registrarán de forma ordenada y cronológicamente las facturas emitidas por las ventas de bienes y servicios, así como también las facturas de compras.

El artículo 177 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta dispone que los contribuyentes, responsables y terceros estén obligados a llevar de manera manual o magnética (previa autorización del Seniat) la información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, así como los retiros y autoconsumo de bienes y servicios. Este libro se conoce como libro de inventarios de almacén.

Dependiendo de la actividad económica de la entidad y su legislación especial, se deben llevar libros obligatorios para el control fiscal de las operaciones. Por ejemplo, el artículo 147 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas indica: “Los agentes de aduanas deberán llevar un registro en un libro previamente sellado y foliado por la oficina aduanera de la jurisdicción, en el cual asentarán ordenadamente todos los datos relativos a: número de declaración de aduanas, nombre del vehículo y fecha de llegada, y número de las planillas de liquidación y fecha de pago”. 

El Código Orgánico Tributario, en la reforma de 18/NOV/2014, establece en el artículo 102 cuáles son los ilícitos tributarios formales y las sanciones relacionadas con el deber de llevar libros, registros contables y especiales. En esta reforma se impone la sanción de clausura a los establecimientos que no lleven libros y registros contables, todos los demás libros y registros especiales, los que no los mantengan en el establecimiento del comerciante o los lleven con atraso. 


lunes, 1 de mayo de 2017

¿Qué se debe de tomar en cuenta a la hora del pago del bono de alimentación en efectivo?



   El beneficio de alimentación a los trabajadores, conocido legalmente como Cesta Ticket Socialista, posee hasta la fecha (30 abril 2017) carácter no salarial, por ende, no tiene incidencias en vacaciones, utilidades ni prestación de antigüedad, así como tampoco en los obligaciones parafiscales con ocasión del trabajo (IVSS, BANAVIH, INCES, etc.) En consecuencia, ante la posibilidad de pagar el referido beneficio en efectivo y depositarlo en la misma cuenta nómina del trabajador, a los fines de evitar consecuencias derivadas de una posible confusión númerica por parte de los organismos protectores del área laboral, se recomienda:

1. Si Usted como patrono decide pagar el cesta ticket en efectivo con depósito en cuenta nómina, realice depósitos independientes. Es decir, uno para pagar el salario y otro el referido beneficio. Incluso si le es factible, depositelo en cuentas diferentes del trabajador.

2. Mantenga el recibo de pago del cesta ticket independiente del recibo de pago del salario, poniendo en el apartado correspondiente a medio de pago: En efectivo/Transferencia bancaria e incluyendo en algún espacio la frase Beneficio no salarial.

Por otro lado, tenga presente que la posibilidad de que, el cesta ticket pueda convertirse en el mediano plazo en un concepto salarial. Por ello, tome sus previsiones y realice un ejercicio que le permita visualizar el impacto real de tal situación en las cuentas de su organización. Recuerde que, en atención a la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) existen dos métodos de cálculo de la antigüedad, debiendo asumirse rl resultado de aquél que resulte mayor para el trabajador. Así las cosas, ante una salarización del cesta ticket, al hacer el cálculo con este concepto implicaría pagar todo con base al último salario lo cual representaría un duro impacto en las finanzas de su empresa. Situación semejante se presentaría con el caso de las vacaciones y utilidades. Conociendo esto, gestione los riesgos y prevea cualquier situación futura.

miércoles, 15 de marzo de 2017

Libros de contabilidad

Los libros de contabilidad obligatorios en Venezuela, están descritos en el Código de Comercio de Venezuela, que en su artículo 32 establece, que todos los comerciantes deben llevar su contabilidad en idioma castellano, la cual comprenderá obligatoriamente, el libro diario, el libro mayor y el libro de Inventarios, y los libros auxiliares que estime conveniente utilizar.


Tipos de Libros de Contabilidad o Libros Contables

Libro Diario: es donde se registran por orden de fechas cada una de las operaciones diarias que se van efectuando. Estas anotaciones en el libro diario se llaman asiento.

Libro Mayor: es donde se organizan y clasifican todas las diferentes cuentas de activos, pasivos y patrimonio, es un resumen de todas los movimientos que aparecen en el libro diario.

Libro de Inventario y Balance: consiste en registrar todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, activos, créditos y pasivos, vinculados o no a su comercio y también refleja la situación del patrimonio de la empresa.

Libro Auxiliar: es un complemento a los principales libros de contabilidad.

Libro de Compra y Venta: es donde se lleva un registro cronológico de todas las compras y ventas para los contribuyentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El Código de Comercio de Venezuela en su artículo 260, hace referencia que adicionalmente los administradores de la compañía deben llevar:

Libro de Accionistas: donde se debe colocar el nombre y domicilio de todos los accionistas, como la cantidad de acciones que posea.

Libro de Actas de la Asamblea: es donde registramos todas las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.

Libro de actas de la Junta Directiva: cuando la empresa tiene varios administradores que compongan la Junta Directiva, para que sus decisiones tengan validez, se necesita la presencia de la mitad de los administradores y se deciden por mayoría de número, esto es si los estatutos no disponen de otra cosa.

Las compañías de responsabilidad limitada, además de los libros indicados para todos los comerciantes deben llevar según el artículo 328:

Libro de Socios: donde se debe llevar el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios, el valor de las cuotas suscritas y las cantidades pagadas, como las cesiones efectuadas, incluso por vía de remate.

Libro de Actas de la Administración: se utiliza cuando la administración de la compañía esta a cargo de más de una persona.

Libro de Actas de las Asambleas.

Todos los libros deben ser llevados en idioma castellano bajo la responsabilidad de los administradores.

Para mayor información consulte el Código de Comercio de Venezuela o contáctanos por nuestras redes #consultoresppinto ¡Trabajamos a su servicio!


sábado, 11 de febrero de 2017

¿Qué es el Impuesto Diferido?

    La normativa contable establece que los impuestos diferidos se generan al comparar bases financieras con las bases fiscales  de los activos y los pasivos, más aquellos impuestos diferidos que están relacionados con los créditos fiscales a ser utilizados en el futuro.



      La base financiera de cada activo y de cada pasivo será su valor en libros. Se trata del valor en libros que obtenemos al preparar la contabilidad de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad.


    Si hay diferencias entre el reconocimiento de ingresos, costos y gastos para efectos financieros y para efectos fiscales en un período determinado, el resultado de impuesto sobre la renta y el impuesto por pagar no coincidirán y es allí precisamente, donde tenemos que evaluar si esas diferencias generan o no, activos y/o pasivos por impuesto diferido y si se pueden o no, registrar.





¿QUÉ SON LAS PYMES?

Las Pequeñas y Medianas Entidades que según la Norma de las VEN-NIIF para PYMES contengan las siguientes características: 

a) Las que no tengan obligación publica de rendir cuentas, como las que cotizan en la bolsa de valores locales o extranjera o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse, o también aquélla entidades que una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciario para un amplio grupo de terceros, como ejemplo la Norma en la sección 1.3 literal "B", se refiere bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros. 

b) Publican estados financieros de propósito de información general para usuarios externos. Como ejemplo para auditorias, acreedores y agencias de calificación crediticia. Cabe mencionar que las entidades que aparentan tener obligación pública como son los colegios, agencias de viajes, organizaciones no lucrativas, cooperativas y compañías que prestan servicio publico, estas actividades no las convierte en entidades con obligación de rendir cuentas al publico.


lunes, 6 de febrero de 2017

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PATRIMONIO


En la Gaceta Oficial Numero 41.075 de fecha 16 de Enero de 2017 se establece la 
obligación de las Personas Jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales de 
presentar Declaración Informativa de Patrimonio, por lo cual deben elaborar el formulario 
que esta disponible en el Portal Fiscal www.seniat.gob.ve y consignarlo en el área de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de se región. Dicha Declaración Informativa del Patrimonio se deberá presentar dentro de los noventa (90) días siguientes de la entrada en vigencia.
El incumplimiento de esta obligación sera objeto de Sanción.


Para mayor información contáctenos por el 0414-4103609, 0414-4853441


domingo, 5 de febrero de 2017

Transición de VEN-PCGA a VEN-NIF para PYME

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) aprobó en el año 2008 adoptar como Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (Ven-NIF) las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en ingles), previa revisión de cada una de ellas y cumplimiento del proceso de consulta pública para su aprobación final. Las fechas de aplicación de las Ven-NIIF para la preparación y presentación de estados financieros quedaron establecidas como sigue: Grandes entidades: Ejercicios económicos que se inician a partir del 1 de Enero de 2008. Pequeñas y medianas entidades: Ejercicios económicos que se inician a partir del 1 de Enero de 2011 (permitiéndose su aplicación anticipada).



A continuación, podrás ver en un breve resumen, las areas donde  existen diferencias importantes entre las DPC - PT (2010) y las Ven NIF PYME (2011):






Para mayor información contáctanos y con gusto le solucionaremos cualquier inquietud 
#consultoresppinto

domingo, 29 de enero de 2017

El éxito de una empresa se asienta en las grandes ideas, pero también en los pequeños gestos. ¡No olvides cuidar los detalles!
Pasito a pasito es posible acabar dando luz a grandes cosas. Para mejorar “sólo” se requiere de una pizca de constancia y una buena dosis de convicción, sea cual sea el ámbito en el que cada uno busque triunfar. Y estamos hablando de una filosofía de vida que funciona tanto en el plano personal como en el laboral. Sin ir más lejos, las empresas pueden ganar adeptos a través del cuidado por los detalles más pequeños. Por esas cuestiones que ayudan a delinear las intenciones de un negocio sin ser vitales, justo aquellas que otros rivales se arriesgan a perder de vista en el fragor de la competencia desaforada. Y es que de algún modo hay que diferenciarse. Son muchas las empresas que buscan consolidarse en sus respectivos sectores, a nivel nacional e internacional. Así que, pararse a pensar, ser organizado y luchar por llevar a cabo hasta el final la idea en la que se cree es el camino que lleva a distanciarse con los demás.
Ser detallista no consiste en gastar más dinero del que se tiene en cambios radicales, sino en manejar los presupuestos de manera inteligente, aportando al negocio una personalidad bien definida. ¿Cómo? Siendo cuidadoso en diversos aspectos, como los que recogemos a continuación:
1. Diseña una única imagen en múltiples formas. Más allá de por la actividad a la que se dedique tu empresa, los consumidores te reconocerán (y catalogarán) en base al componente visual que le imprimas a dicha actividad. Es decir, en primer lugar por tu logo, pero también por todos esos elementos que irán llegando posteriormente y que servirán para darte a conocer. Recuerda incluir tu sello en todas y cada una de las piezas de material que crees, en base a unas directrices predefinidas.
2. Redacta tu propio libro de estilo. Tener un libro de estilo a nivel de imagen sirve para mantener una apariencia cuidada como empresa que sea sinónimo de seriedad y confianza. Pero no todo lo que hay que tener en cuenta son las imágenes. Y además, por mucho que se diga, una imagen no siempre vale más que mil palabras. 
3. Ya sabes hablar y escribir, ahora aprende a comunicar. Lo lógico, a la hora de autorizar a alguien para que represente a tu negocio y hable en su nombre, y en la práctica en el tuyo, es que elijas a gente con cierta formación. Tu equipo de comunicación deberá nutrirse de personas con facilidad de palabra, a las que les guste relacionarse con los demás y empapadas del espíritu de la empresa. Lo mismo ocurre ante la necesidad de elaborar escritos. 
4. Ponte en la piel de los usuarios. La mejor forma de ganarse el favor del público es mantenerlo como referente en todo momento, para cada decisión que tomes a medida que tu negocio va avanzando. Se trata un poco de aplicar la filosofía del “no hagas aquello que no quieres que los demás te hagan a ti”… sino todo lo contrario. Cuando desarrolles un producto o servicio, lo básico es que éste funcione correctamente, que cubra una necesidad que habías detectado en el mercado y que esté lo más pulido posible, libre de fallos. Pero no te puedes quedar ahí. Si lo que deseas es sorprender a los usuarios y marcar la diferencia, tienes que ir un paso más allá, cuidando una vez más los detalles. 
5. Cuídate por fuera… y por dentro. Todo lo que hagas a nivel interno, de puertas para dentro de tu empresa, se acabará reflejando en el exterior. Son fuerzas indivisibles. O, dicho de otro modo, una empresa que aprecia la delicadeza y se preocupa lo suficiente por cuidar la imagen que los demás acabarán capturando de su actividad suele ser aquella que también cuida los detalles en su propia casa, esto es, en la oficina. Y, más concretamente, en beneficio de sus trabajadores, que constituyen uno de los pilares fundamentales de toda organización. 
Sigue estos consejos y alcanzarás el éxito empresarial. ¡Feliz fin de semana!
#consultoresppinto

domingo, 22 de enero de 2017

Asesoría Tributaria y Financiera

Ponemos a tu disposición la asesoría en la preparación y/o revisión de la declaración del ISLR e IVA de personas naturales y jurídicas en Venezuela, brindamos asesoría en el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, preparación y revisión de libros especiales del IVA, requisitos de facturación, libros especiales del ISLR, entre otras obligaciones formales.

También apoyamos a los profesionales que asumen la responsabilidad de preparar la declaración del ISLR o IVA.

Contamos con un equipo de profesionales especialistas en la materia tributaria con amplia experiencia en la aplicación de procedimientos de determinación tributaria. Los procesos de preparación / revisión de las declaraciones de tributos nacionales, estadales y municipales, le  permiten a éste lograr la pertinencia de la determinación del tributo, para evitar la aplicación de sanciones que pudiesen derivarse de omisiones o errores.

Se trata de trabajo de asesoría profesional especializada para dar cumplimiento de los aspectos determinantes del tributo, contenidos en la Ley y su Reglamentación, así como en la referencia de criterios jurisprudenciales y doctrinales, con sustento en la amplia experiencia del equipo de trabajo.

Nuestro servicio de auditoría enfocada en el área tributaria permite diagnosticar oportunamente el nivel de cumplimiento de obligaciones tributarias para evitar sanciones y recargos innecesarios.

Siendo la consulta tributaria hoy una de las herramientas más efectivas para evitar contingencias derivadas de la interpretación diversa de las normas tributarias, (Art. 230 del COT disponible en: Código Orgánico Tributario), asesoramos al contribuyente para la identificación de criterios de riesgo, formulación de las consultas y tramitación de respuestas.

Nuestro equipo de especialistas en recursos, ofrece a los clientes la asistencia en los procesos de fiscalización y reparo fiscal, tanto en la instancia administrativa como en la judicial.

Les invitamos a conocer más de nuestro equipo de trabajo y servicios profesionales en nuestras redes sociales:



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lunes, 16 de enero de 2017

Bienvenida

Pinto & Asociados tiene el honor de presentar su nuevo método de interacción online, donde se estará trayendo para usted, amigo emprendedor, toda la información fiscal y contable que necesite para su empresa; además, se le estará informando toda la actualidad contable y tributaria necesaria para el cumplimiento de sus deberes formales.